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title: "Factura electrónica obligatoria entre empresas"
description: "Qué exige la factura electrónica obligatoria entre empresas: a quién, desde cuándo, qué estados hay que comunicar y qué cambia en tu sistema."
canonical: https://caricalia.com/notas/factura-electronica-obligatoria-empresas
last-updated: 2026-09-26
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# Factura electrónica obligatoria entre empresas

> La Ley Crea y Crece y el Real Decreto 238/2026 hacen obligatoria la factura electrónica entre empresas. Qué pide, cuándo empieza a contar y qué toca cambiar en un sistema que ya factura.

Publicado: 2026-09-26

Autor: carlos

Temas: factura electrónica, facturación, cumplimiento

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## Qué es la factura electrónica obligatoria entre empresas

Es la obligación de que toda factura entre empresarios y profesionales en España
se emita, se envíe y se reciba en un formato electrónico estructurado, no en un
PDF. La creó la [Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-15818),
conocida como Ley Crea y Crece, al modificar el artículo 2 bis de la Ley 56/2007.

El detalle lo fija el [Real Decreto 238/2026](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295),
de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo y en vigor desde el 20 de
abril de 2026. Es lo que en el sector se llama factura electrónica B2B. La
definición corta, con el vocabulario, está en
[qué es una factura electrónica](/glosario/factura-electronica).

## A quién obliga

Obliga a los empresarios y profesionales que expiden factura a otro empresario o
profesional establecido en España. Da igual el tamaño: una sociedad grande y un
autónomo entran los dos. Lo que cambia con el tamaño es el plazo.

Hay excepciones. Las facturas simplificadas quedan fuera, salvo las
cualificadas, y el reglamento permite excluir otros sectores por orden
ministerial. Las facturas a particulares tampoco entran: esto va de empresa a
empresa.

## Desde cuándo es obligatoria

Todavía no hay una fecha fija en el calendario, y eso confunde. Los plazos
cuentan desde que entre en vigor la orden ministerial que desarrolla la solución
pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. A septiembre de 2026
esa orden sigue pendiente.

Desde ese día, el reglamento da dos plazos:

- **Doce meses** para quien facture más de ocho millones de euros al año.
- **Veinticuatro meses** para el resto, autónomos incluidos.

El reglamento también obliga a que la solución pública esté disponible al menos
dos meses antes de que empiece a contar. Como la fecha depende de una orden que
aún no existe, conviene comprobarlo contra el texto vigente antes de planificar.

## Qué exige exactamente

Son tres cosas, y la tercera es la que casi nadie tiene preparada.

**Un formato estructurado.** La factura viaja como datos que otro sistema puede
leer sin que nadie la teclee. El reglamento admite cuatro sintaxis: UBL, CII,
EDIFACT y Facturae. Un PDF, aunque lleve firma, no cumple.

**Un canal.** Puedes enviar tus facturas por la solución pública de la Agencia
Tributaria, que es gratuita, o por una plataforma privada. Las plataformas
privadas tienen que conectarse entre sí y con la pública, y mandan copia a la
Agencia Tributaria.

**Los estados de cada factura.** Quien recibe la factura tiene que comunicar si
la acepta o la rechaza, con fecha, y cuándo la paga entera. El plazo para
comunicarlo es de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni
festivos. El pago parcial y la aceptación parcial se pueden comunicar, pero no
son obligatorios.

## ¿Por qué importan tanto los estados de la factura?

Porque convierten la morosidad en un dato. La ley nace para reducir los plazos
de pago entre empresas, y la Agencia Tributaria va a ver cuándo se acepta y
cuándo se paga cada factura.

Para tu sistema, eso significa dos cosas nuevas. Como emisor, tienes que recibir
esos estados y guardarlos junto a la factura. Como receptor, tienes que
generarlos: alguien, o algo, tiene que marcar cada factura de proveedor como
aceptada, rechazada o pagada, y hacerlo en plazo.

Si tus facturas de proveedor llegan hoy por correo y alguien las pasa a mano al
ERP, ese proceso no aguanta ese plazo por factura. Hay un respiro: los
autónomos que facturan ocho millones o menos pueden informar de los estados de
forma voluntaria durante los primeros doce meses.

## ¿Se puede seguir mandando el PDF?

Durante un tiempo, sí, y solo acompañando a la factura electrónica. En los doce
meses siguientes a que la obligación les alcance, las empresas de más de ocho
millones tienen que mandar también un PDF, salvo que el cliente acepte
expresamente recibir solo el formato electrónico. Después, el PDF sobra.

## Cómo convive con Verifactu

Son dos obligaciones distintas que caen sobre el mismo momento: cuando se emite
la factura.

[Verifactu](/glosario/verifactu) regula el programa con el que facturas. Exige
que cada factura genere un [registro de facturación](/glosario/registro-de-facturacion)
inalterable y encadenado, y fija cómo se guarda o se envía a Hacienda. Lo
regulan el [Real Decreto 1007/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840)
y la [Orden HAC/1177/2024](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138).
Según el Real Decreto-ley 15/2025, obliga a las sociedades desde el 1 de enero de
2027 y al resto desde el 1 de julio de 2027.

La factura electrónica regula cómo viaja la factura hasta tu cliente y qué te
contesta él. Verifactu mira hacia la Agencia Tributaria; la factura electrónica
mira hacia el cliente, con copia a Hacienda.

La consecuencia práctica es que el mismo código tiene que hacer las dos cosas.
Si el sistema que emite tus facturas es propio, el
[sistema informático de facturación](/glosario/sistema-informatico-de-facturacion)
eres tú, y las dos obligaciones son trabajo tuyo. Hacerlas por separado es pagar
dos veces la parte cara: encontrar todos los sitios desde los que tu sistema
emite una factura. Qué pide Verifactu a un sistema propio lo contamos en
[Verifactu para software propio](/notas/verifactu-software-propio), y cómo
elegir modalidad en [Verifactu o no Verifactu](/notas/modalidad-verifactu-o-no-verifactu).

## Qué cambia en un sistema que ya factura

Casi nunca es el formato. Generar un fichero UBL a partir de una factura bien
construida es la parte pequeña.

Lo que cuesta está en cuatro sitios:

- **Los datos de la factura.** Un formato estructurado no admite campos vacíos
  ni texto libre donde espera un código. Las facturas que hoy salen bien en PDF
  a veces no tienen los datos que el formato exige.
- **La recepción.** Las facturas de proveedor pasan a llegar como datos. Hay que
  decidir dónde entran, quién las revisa y cómo se cruzan con los pedidos.
- **Los estados.** Aceptar, rechazar y marcar como pagada son acciones nuevas,
  con plazo, que alguien tiene que poder hacer desde tu sistema.
- **El canal.** Solución pública o plataforma privada, y cómo se conecta tu
  sistema con ella sin que un reintento mande la factura dos veces.

La parte de emisión —numeración sin huecos, rectificativas y registro en la
Agencia Tributaria— la hemos resuelto en nuestro propio programa de facturación,
que está [en producción](/casos/beel).

## Qué hacer ahora

La orden ministerial marcará la cuenta atrás, pero Verifactu ya tiene fecha. Lo
sensato es adaptar la emisión una sola vez, pensando en las dos normas.

Si no sabes en qué estado está tu sistema, el [diagnóstico](/diagnostico) lo
responde en tres semanas: seguimos cada factura que emites y recibes y te decimos
qué cumple, qué falta y qué cuesta. Si el trabajo es adaptar lo que ya factura,
eso es una [adaptación a Verifactu y a la factura electrónica](/adaptacion-verifactu).
