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title: "Recuperar el código fuente de tu aplicación"
description: "Qué hacer si el proveedor no te da el código fuente de tu aplicación o ha desaparecido: de quién es según la ley, qué recuperas tú y cómo reclamarlo."
canonical: https://caricalia.com/notas/recuperar-codigo-fuente
last-updated: 2026-10-09
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# Recuperar el código fuente de tu aplicación

> Antes de reclamar el código, mira qué controlas ya y qué dice tu contrato. Lo que no esté en tus manos se pide por escrito, y si no llega, decide un abogado.

Publicado: 2026-10-09

Autor: carlos

Temas: código fuente, proveedor, propiedad intelectual

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## Cómo recuperar el código fuente de tu aplicación

Para recuperar el código fuente de tu aplicación, sigue este orden. Primero
recupera lo que ya está a tu nombre: el alojamiento, las cuentas y, a veces, el
propio repositorio. Después lee el contrato para saber si el código es tuyo.
Lo que falte se reclama por escrito, con un medio que deje constancia. Si el
proveedor no lo entrega, decide con un abogado.

Esta nota va del caso difícil: el proveedor se niega o ha desaparecido. Si el
cambio es amistoso y lo que necesitas es la lista de qué pedir, está en
[cambiar de proveedor de software sin perder el sistema](/notas/cambiar-de-proveedor-de-software).
Lo que sigue no es asesoramiento jurídico. Es lo que conviene saber antes de
hablar con quien te lo dé.

## De quién es el código de tu aplicación

En España lo regula el título VII de la
[Ley de Propiedad Intelectual](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930#tvii).
La respuesta depende de quién escribió el código y de qué se firmó.

| Quién lo escribió | De quién son los derechos de explotación | Artículo |
|---|---|---|
| Un empleado, en sus funciones o siguiendo tus instrucciones | De la empresa, tanto el código fuente como el programa que se ejecuta, salvo pacto en contrario | [97.4](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930#a97) |
| Un autónomo o una agencia, con cesión por escrito | De la empresa, en lo que diga la cesión: modalidades, tiempo y territorio | [43](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930#a43) y [45](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930#a45) |
| Un autónomo o una agencia, sin cesión escrita | Del proveedor. Tú tienes, como mucho, derecho a usarlo | [99](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930#a99) |

Tres detalles de la ley que pesan en un conflicto:

**La documentación también cuenta.** El
[artículo 96](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930#a96)
incluye en el programa su documentación preparatoria, y protege igual la
documentación técnica y los manuales. Si tienes la cesión, puedes pedir también
eso.

**Una cesión sin plazo dura cinco años.** El artículo 43 dice que, si el contrato
no menciona el tiempo, la transmisión se limita a cinco años, y al país donde se
firma si no dice el territorio. Un contrato antiguo y escueto puede haber
caducado.

**Usar no es lo mismo que poder modificar.** Si solo tienes una cesión de uso, el
artículo 99 presume que es no exclusiva, intransferible y para tus necesidades.
Puedes seguir usando el programa, pero no encargar a otro que lo cambie.

**Los datos son otra cosa.** Los clientes, pedidos y facturas que guarda la
aplicación son de tu negocio, no del programa. Si el proveedor trataba datos
personales por tu cuenta, el contrato de encargado del tratamiento le obliga a
devolverlos o suprimirlos al terminar. Lo cuenta la nota de cambio de proveedor.

## Qué puedes recuperar tú sin pedir nada

Antes de reclamar, mira qué está ya bajo tu control. A veces es más de lo que
parece.

| Dónde | Qué puedes encontrar | Qué mirar |
|---|---|---|
| Cuenta de alojamiento | En muchas webs y aplicaciones web, el código está en el servidor tal cual se escribió | Si la cuenta es tuya, una copia completa del servidor es lo primero |
| Repositorio | El código con su historial | Si la organización o el repositorio están a nombre de tu empresa, ya lo tienes |
| Tiendas de aplicaciones | La ficha y las versiones publicadas de la aplicación móvil | A nombre de quién está la cuenta de desarrollador |
| Registrador del dominio | El control del dominio y de los DNS | Quién figura como titular |
| Base de datos | Los datos del negocio | Si tienes acceso, una copia con fecha |

Un aviso con las aplicaciones móviles y los programas que se instalan. Lo que se
publica es el programa ya traducido para la máquina.
Sacar algo legible de ahí no te devuelve el código con el que se trabaja. Además,
la ley solo permite hacerlo sin autorización para conseguir la interoperabilidad
con otro programa
([artículo 100.5](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930#a100)).

Si encuentras el código en el servidor, haz una copia y guárdala fuera antes de
tocar nada más. No borres ni cambies accesos del proveedor todavía: primero
asegura lo que tienes.

## Cómo pedírselo al proveedor por escrito

Si falta algo, pídelo en un solo escrito. Que se pueda probar que lo recibió y
qué decía: un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo cumple las
dos cosas. Un correo sirve para empezar, pero en un conflicto vale menos.

El escrito debería decir:

1. Qué contrato os une y, si lo hay, qué cláusula de cesión o entrega te ampara.
2. Qué pides, en una lista concreta: el código fuente completo con su historial,
   la documentación, los accesos a las cuentas a tu nombre y una copia de los
   datos.
3. En qué formato y por qué vía lo quieres recibir.
4. Un plazo concreto para la entrega.

No mezcles en el mismo escrito una discusión sobre facturas, calidad o plazos. Si
hay una deuda pendiente entre vosotros, es un asunto aparte. Que el proveedor
pueda retener el código por ella depende del contrato, y eso lo tiene que mirar
un abogado.

## Si el proveedor ha desaparecido o ha cerrado

Si no contesta a nadie, averigua primero si la empresa sigue existiendo. Los
actos de las sociedades (disolución, liquidación, concurso) se publican en el
[Boletín Oficial del Registro Mercantil](https://www.boe.es/diario_borme/).

- **Si la empresa sigue activa,** el escrito va a su domicilio social, aunque
  nadie conteste al teléfono.
- **Si está en liquidación o en concurso,** hay una persona que la representa:
  el liquidador o la administración concursal. Es a quien hay que dirigirse.
- **Si era un autónomo y no localizas a la persona,** la vía depende de qué
  tengas firmado. Con contrato y cesión, tu posición es mucho mejor que sin
  ellos.

Mientras tanto, protege lo que depende de sus cuentas. La nota sobre
[qué hacer si se ha ido el programador](/notas/programador-se-ha-ido) lista lo
que caduca o se paga con su tarjeta, y cómo encontrarlo desde fuera.

## Cuándo hablar con un abogado

Merece la pena consultar con un abogado especialista en propiedad intelectual en
estos casos:

- El contrato no dice nada de cesión de derechos, o no hay contrato.
- El proveedor contesta que el código es suyo.
- Retiene el código o los accesos por una factura que discutes.
- La empresa ha cerrado y hay que dirigirse a un liquidador o a un concurso.
- Necesitas actuar deprisa porque el sistema está a punto de dejar de funcionar.

En el último caso, la ley prevé medidas cautelares para el titular de los
derechos ([artículo 103](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930#a103)).
Si procede pedirlas, te lo dirá el abogado.

Lleva a esa reunión el contrato, las facturas pagadas, el escrito que enviaste y
la lista de lo que ya has recuperado. Con eso se ahorra la primera hora.

## Cómo evitar que te vuelva a pasar

Lo que falla en casi todos estos conflictos se decide al firmar, no al terminar.

- **La cesión, por escrito y completa.** Con las modalidades de explotación, el
  tiempo y el territorio. «Se cede el software» sin más da menos de lo que crees.
- **El repositorio en tu cuenta desde el primer día.** El proveedor trabaja
  dentro, con acceso que tú das y retiras. Así nunca hay que pedir el código.
- **Las cuentas de servicios a nombre de tu empresa,** pagadas con tu tarjeta.
- **Una cláusula de salida** que diga qué se entrega, en qué plazo y en qué
  formato cuando la relación acaba, por la causa que sea.

Si trabajas con un producto que no es tuyo y no puedes tener el código, existe el
depósito de código fuente: un tercero lo guarda y te lo entrega si el proveedor
cierra o incumple. Se pacta en el contrato, con las condiciones de entrega por
escrito.

La inscripción en el
[Registro de la Propiedad Intelectual](https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/inicio.html)
es otra cosa. Sirve como prueba de quién es el titular
([artículo 101](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930#a101)),
pero no te da acceso al código si no lo tienes.

## Preguntas frecuentes

### ¿Está obligado el proveedor a darme el código fuente?

Depende del contrato. Si te cedió los derechos de explotación o se comprometió a
entregarlo, sí. Si solo te dio una licencia de uso, el código sigue siendo suyo y
puede no estar obligado. Por eso lo primero es leer lo que firmaste.

### Pagué el desarrollo. ¿El código no es mío?

Pagar no basta si el proveedor era externo. La ley exige que toda cesión se haga
por escrito (artículo 45). Sin cesión, lo habitual es que tengas derecho a usar el
programa, pero no a modificarlo ni a dárselo a otro para que lo haga.

### ¿Puedo sacar el código de la aplicación publicada en la tienda?

No el código con el que se trabaja. Lo publicado es el programa ya traducido para
la máquina. Además, la ley solo permite analizarlo así en casos concretos, como
la interoperabilidad con otro programa.

### ¿Qué pasa con los datos de mis clientes?

Son de tu negocio. Si el proveedor los trataba por tu cuenta, el contrato de
encargado del tratamiento le obliga a devolverlos o suprimirlos al terminar.
Pídelos en el mismo escrito que el código.

## Cuando ya lo tengas

Recuperar el código es la mitad. La otra mitad es que alguien lo ponga en marcha,
lo entienda y lo mantenga. Es lo que hacemos en
[mantenimiento de software](/mantenimiento-de-software), empezando por un
[diagnóstico](/diagnostico) que dice qué hay y qué cuesta arreglarlo.
