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title: "Verifactu con software propio: guía completa"
description: "Guía de referencia de Verifactu para software propio: quién firma la declaración responsable, registros, huella, QR, modalidades, errores y una plantilla."
canonical: https://caricalia.com/notas/verifactu-software-propio
last-updated: 2026-10-09
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# Verifactu con software propio: guía completa

> Todo lo que la norma exige a un software que emites tú: uso interno o comercializado, declaración responsable con plantilla, registros, huella, QR, modalidades y los errores que documenta la AEAT.

Publicado: 2026-09-13 · Actualizado: 2026-10-09

Autor: carlos

Temas: verifactu, facturación, cumplimiento

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Verifactu obliga a todo software que emita facturas de una actividad económica en España, también al que has construido tú. Si lo usas solo dentro de tu empresa, productor y usuario son la misma persona: tú firmas la declaración responsable, tú respondes de que el sistema cumpla y tú eliges entre enviar los registros a Hacienda o guardarlos firmados.

Esta guía es la referencia de lo que exige la norma. Si lo que buscas es el proyecto, con sus fases y lo que entregamos, está en [adaptar tu software a Verifactu](/adaptacion-verifactu). Cada apartado enlaza a la fuente oficial: el [Real Decreto 1007/2023](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840) (el reglamento), la [Orden HAC/1177/2024](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138) (las especificaciones técnicas) y las [preguntas frecuentes de la AEAT](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes.html). Revisado el 29 de septiembre de 2026.

## ¿Verifactu obliga a un software que solo uso en mi empresa?

Sí. El reglamento se aplica a cualquier sistema informático que soporte la facturación de una actividad económica, sin distinguir si lo compraste o lo escribiste ([artículo 1](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840)). Por el lado de las personas, obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los del IRPF que desarrollan actividades económicas, a los establecimientos permanentes de no residentes y a las entidades en atribución de rentas con actividad (artículo 3.1).

Lo único que cambia con un desarrollo propio es quién ocupa cada papel. La norma habla de tres: el obligado a facturar, el productor del sistema y quien lo comercializa. En un software interno, los tres son tu empresa.

| Situación | Productor | Quién firma la declaración | Quién responde |
|---|---|---|---|
| Software propio, solo para uso interno | Tu empresa | Tu empresa | Tu empresa, como usuaria y como productora |
| Software propio que licencias o vendes a otros | Tu empresa | Tu empresa, por cada versión | Cada cliente como usuario; tu empresa como productora |
| Sistema a medida que te entrega un proveedor como producto | El proveedor | El proveedor, por lo que entrega | El proveedor por el sistema; tu empresa como usuaria |
| Ampliación de un programa ajeno hecha por tu equipo | Tu empresa, por la ampliación | Tu empresa, por la ampliación | Tu empresa |

La última fila sale de las [preguntas frecuentes de la AEAT sobre la declaración responsable](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes/certificacion-sistemas-informaticos-declaracion-responsable.html). Si la ampliación la hace el usuario con sus propios medios, o con personal contratado que depende de él, el responsable es el usuario. Si la contrata a un tercero como un producto, el responsable es ese tercero.

### ¿Y si mi empresa está en el SII?

Los contribuyentes que llevan sus libros registro por el Suministro Inmediato de Información quedan fuera del reglamento ([artículo 3.3](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840)). La AEAT lo confirma en sus preguntas frecuentes y añade un matiz: la norma trata a cada obligado por separado. En un grupo con un mismo programa, la sociedad que no está en el SII sí tiene que cumplir.

### ¿Puedo delegar el cumplimiento en un tercero?

Puedes delegar el cumplimiento material en el destinatario de la operación o en un tercero, con las facultades otorgadas para ello ([artículo 6](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840)). No te libra de la responsabilidad. La AEAT lo dice sin rodeos en sus preguntas frecuentes sobre cumplimiento y delegación.

## ¿Desde cuándo es obligatorio y qué plazo tiene quien produce el software?

El [Real Decreto-ley 15/2025](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2025-24446) reescribió la disposición final cuarta del reglamento y movió las fechas un año más.

| Quién | Fecha | Fuente |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 | Real Decreto-ley 15/2025, artículo 3.1.a) del reglamento |
| El resto: autónomos y demás obligados | Antes del 1 de julio de 2027 | Real Decreto-ley 15/2025 |
| Todos los obligados, si se aprueba el aplazamiento | Octubre de 2028 | Anuncio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, pendiente de norma |
| Productores y comercializadores | Nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 | Disposición final cuarta del reglamento |

El 5 de octubre de 2026 Hacienda [anunció](https://www.idealista.com/news/finanzas/economia/2026/10/05/917495-hacienda-aplaza-a-octubre-de-2028-la-implantacion-del-sistema-de-facturacion) que pasa las obligaciones pendientes a octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica. A 9 de octubre de 2026 no hay norma en el BOE ni día fijado, así que siguen obligando las fechas de 2027. El anuncio no cambia los requisitos técnicos.

El plazo de los productores ya pasó y el anuncio no lo toca. Las [preguntas frecuentes de la AEAT para empresas de desarrollo](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Desarrolladores/EEDD/IVA/VERI-FACTU/FAQs-Desarrolladores.pdf) (versión del 4 de diciembre de 2025) sitúan esa fecha en el 29 de julio de 2025, con una excepción para los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianuales. Afecta a quien pone sistemas a disposición de otros. Si tu software es solo tuyo, el plazo que cuenta es el de tu empresa.

El periodo previo a esas fechas es de pruebas. Un sistema adaptado tiene plena validez desde ya, y la AEAT [recomienda empezar cuanto antes](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html) para evitar los apuros de última hora. Cómo repartir el trabajo por semanas está en el [plan de adaptación a Verifactu](/notas/plan-adaptacion-verifactu-2027).

## ¿Quién firma la declaración responsable en un desarrollo interno?

La firma quien produce el sistema, y en un desarrollo interno es tu empresa. El [artículo 13 del reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840) atribuye la certificación al productor. La AEAT responde con estas palabras a la pregunta de si un software de uso propio necesita certificación: cada sistema en operación debe tenerla, y si lo desarrolló la propia empresa, será esta la que deba certificarlo.

La norma no dice qué persona física firma en nombre de la empresa. Conviene que sea quien tenga poder para obligarla, y que el firmante haya visto las pruebas de cumplimiento antes de firmar. Esa parte es criterio nuestro, no obligación legal.

Lo que sí fija la norma, y conviene tener presente desde el primer día:

- **Es una autocertificación.** No hay certificación externa ni registro previo del sistema. Lo confirma la AEAT.
- **Se hace por versión.** Cada versión, por pequeño que sea el cambio, es un producto distinto y lleva su declaración. La declaración de la versión en uso tiene que estar dentro del propio sistema, accesible de forma rápida.
- **Se conservan todas.** Quien produce el sistema guarda las declaraciones de todas sus versiones, y el cliente o la Administración pueden pedirlas.
- **No lleva firma electrónica.** La fecha y el lugar que pide el reglamento son los de suscripción, no una firma digital.
- **Si el sistema tiene varios componentes, cada productor declara el suyo.** Un ERP con un módulo de facturación de otro fabricante necesita las dos declaraciones, y la del componente principal explica cómo se integra el otro.

Qué contiene, campo a campo, está en la [plantilla de esta guía](#plantilla-de-declaración-responsable-para-copiar). La definición corta, en el [glosario](/glosario/declaracion-responsable).

## ¿Cómo son el registro de alta y el de anulación?

Cada factura genera un [registro de facturación](/glosario/registro-de-facturacion) de alta, de forma simultánea o inmediatamente anterior a su expedición ([artículo 9](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840)). Es un fichero XML en UTF-8 con la estructura del anexo de la Orden HAC/1177/2024.

| Registro | Cuándo se genera | Qué lleva |
|---|---|---|
| Alta | Al expedir cada factura, incluidas las rectificativas | Emisor, destinatario, serie y número, fecha, tipo de factura, desglose de impuestos, importe total, datos del registro anterior, sistema que lo genera, fecha y hora con huso |
| Anulación | Cuando una factura se emitió por error y hay que anular su alta | Identificación de la factura anulada, datos del registro anterior, sistema que lo genera, fecha y hora con huso |

La anulación es una excepción. Un registro nunca se borra ni se edita: cualquier corrección o anulación se hace con al menos un registro posterior, y el original queda intacto ([artículo 8.2.a](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840)).

Según la AEAT, una factura que responde a una operación real no se anula. Se corrige con una [factura rectificativa](/glosario/factura-rectificativa), en los términos del reglamento de facturación. La anulación queda para la factura emitida por error, por ejemplo la de una operación que no existe. Las facturas de prueba que llegan a emitirse en un sistema real entran ahí: hay que anularlas.

## ¿Cómo funciona la huella encadenada?

Cada registro lleva una huella que se calcula sobre unos pocos datos del propio registro y sobre la huella del anterior. Si alguien cambia o quita un registro, la huella deja de coincidir y todos los posteriores quedan marcados. El algoritmo es SHA-256, y el cálculo exacto está en el [documento técnico de la AEAT](https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT_Desarrolladores/EEDD/IVA/VERI-FACTU/Veri-Factu_especificaciones_huella_hash_registros.pdf). Lo explicamos paso a paso, con un ejemplo, en [la huella de Verifactu](/notas/huella-verifactu).

Tres reglas del encadenamiento se olvidan al diseñar:

- **Una cadena por sistema y por obligado.** Todos los registros de un obligado generados por un mismo sistema forman una única cadena, con altas y anulaciones mezcladas en el orden en que se generaron ([artículo 7 de la Orden](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138)). Si tienes varios terminales que facturan de forma independiente, cada uno es un sistema con su cadena.
- **El primer registro se marca.** No lleva datos de registro anterior y se identifica como primer registro de la cadena.
- **El cambio de año no rompe nada.** La numeración puede reiniciarse, pero el primer registro del año se encadena con el último del anterior.

## ¿Qué lleva el código QR y qué frase hay que añadir?

Toda factura lleva un código QR, y con la modalidad Verifactu, además, una frase ([artículos 20 y 21 de la Orden](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138)).

- **Tamaño y norma.** Entre 30 × 30 y 40 × 40 milímetros, según la norma ISO/IEC 18004 y con corrección de errores de nivel M.
- **Contenido.** La URL del servicio de cotejo de la AEAT, con el NIF del emisor, la serie y el número, la fecha de expedición y el importe total.
- **Colocación.** Según el [documento técnico del QR](https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT_Desarrolladores/EEDD/IVA/VERI-FACTU/DetalleEspecificacTecnCodigoQRfactura.pdf): al principio de la factura, en la primera página, con un margen mínimo de 2 milímetros y el texto «QR tributario:» encima.
- **Frase.** Solo en la modalidad Verifactu: «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», debajo del código.
- **Factura electrónica.** Si viaja entre sistemas, no hace falta el código: se incluye la URL como campo independiente.

## ¿Modalidad Verifactu o no Verifactu?

Todo sistema tiene que poder funcionar como Verifactu, aunque el usuario elija la otra modalidad. La AEAT lo dice así: no puede existir un sistema que solo funcione como no verificable. La diferencia está en quién demuestra la integridad de los registros.

| | Verifactu | No Verifactu |
|---|---|---|
| Registros | Se envían a la AEAT al emitir cada factura | Se conservan en tu sistema |
| Firma electrónica | No hace falta; basta la huella | Sí, con certificado cualificado y firma XAdES |
| Registro de eventos | No | Sí, con un resumen al menos cada seis horas de funcionamiento |
| Comprobación de huellas y cadena | La hace la AEAT | La hace tu sistema, bajo demanda |
| Frase en la factura | Sí | No |
| Cambio de modalidad | Con la obligación en vigor, si envías, se mantiene hasta el 31 de diciembre de ese año | Se puede pasar a Verifactu en cualquier momento |

Detrás de cada fila hay trabajo distinto. En Verifactu, el peso está en el envío: reintentar al menos una vez por hora, respetar el tiempo de espera que devuelve la AEAT entre envíos (empieza en 60 segundos) y avisar de cuántos registros faltan por enviar. En no Verifactu, el peso está en demostrarlo todo por tu cuenta. La decisión completa, con sus costes, está en [Verifactu o no Verifactu](/notas/modalidad-verifactu-o-no-verifactu).

## ¿Qué cambia en el código de un software propio?

El trabajo casi nunca está en el cálculo de la huella. Está en lo que rodea a cada factura.

- **Un solo punto de emisión.** Todo camino que expide una factura pasa por el mismo sitio. Encontrarlos es la parte cara: en un sistema con años encima la factura sale de tres lugares que nadie había mirado con esta norma.
- **Factura y registro nacen juntos.** No puede haber una factura sin registro ni un registro sin factura. Una forma de conseguirlo, que aparece en los propios ejemplos de la AEAT, es hacer las dos cosas en una sola transacción de base de datos.
- **Un solo escritor por cadena.** Si dos procesos leen el mismo último registro, encadenan dos facturas al mismo padre. El siguiente registro se calcula sobre el anterior ya confirmado.
- **Sin actualizaciones ni borrados.** Ninguna función del sistema puede alterar un registro emitido, y tampoco la base de datos por la puerta de atrás. La AEAT lo expresa así: cualquier funcionalidad que permita alterarlos es un incumplimiento.
- **Numeración asignada en el mismo paso.** Un número anulado no se reutiliza. Si lo haces, el servicio de la AEAT devuelve un error de registro duplicado. Va con la [numeración de facturas](/glosario/numeracion-de-facturas).
- **Cola de envío.** Para Verifactu: registros pendientes en orden, reintentos y una pantalla donde alguien vea qué falló.
- **Certificado cualificado.** El sistema tiene que gestionarlo, usarlo para autenticarse ante la AEAT y, en no Verifactu, para firmar. Caduca, y alguien tiene que renovarlo.
- **Reloj fiable.** Cada registro lleva fecha, hora y huso. En no Verifactu, el usuario debe asegurar un margen de error máximo de un minuto.
- **Acceso disociado.** Los datos con trascendencia tributaria se pueden consultar sin dar acceso a otra información confidencial.
- **Rectificar, anular y subsanar como operaciones de primera clase.** Con su pantalla, su permiso y su registro.
- **Nada de facturas de mentira en producción.** Las pruebas van contra el entorno de pruebas de la AEAT. Una factura de formación en un sistema real cuenta como real y hay que anularla.

Cómo se aplica a cada tipo de sistema: [un ERP propio](/notas/adaptar-erp-propio-a-verifactu), [un TPV](/notas/verifactu-tpv-propio), [un SaaS que factura por sus clientes](/notas/verifactu-saas-multiempresa), [cobros recurrentes](/notas/verifactu-suscripciones) y [una tienda online a medida](/notas/verifactu-tienda-online).

## ¿Qué errores documenta la AEAT en los envíos?

Estos son los que aparecen en el [documento de validaciones y errores](https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT_Desarrolladores/EEDD/IVA/VERI-FACTU/Validaciones_Errores_Veri-Factu.pdf) (versión 1.2.2, de abril de 2026) y en las [preguntas frecuentes de desarrollo](https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/AEAT_Desarrolladores/EEDD/IVA/VERI-FACTU/FAQs-Desarrolladores.pdf). Un registro puede quedar aceptado, aceptado con errores o rechazado.

| Error | Qué devuelve la AEAT | Cómo se evita |
|---|---|---|
| Reutilizar el número de una factura ya anulada | Rechazo por registro de facturación duplicado | Un número anulado queda ocupado para siempre |
| La huella no coincide con la que calcula la AEAT | Aceptado con errores, y hay que subsanarlo | Seguir el documento técnico al pie de la letra: orden, formato y decimales |
| Importe total o cuota total que no cuadran con el desglose (margen de 10 euros) | Aceptado con errores | Calcular los totales desde las líneas, nunca al revés |
| Primer registro marcado cuando ya hay registros de ese sistema y ese obligado | Aceptado con errores | Marcar el primer registro solo una vez por cadena |
| Fecha y hora de generación posterior a la de la AEAT | Aviso, sin rechazo | Reloj sincronizado y huso correcto |
| Serie o número con comillas, apóstrofos, menor, mayor o igual | Rechazo del registro | Validar el formato antes de emitir |
| Fecha de expedición futura, o anterior al 28 de octubre de 2024 | Rechazo del registro | Validar la fecha al emitir e importar |
| Cuota repercutida que no sale de base por tipo (margen de 10 euros) | Rechazo del registro | Recalcular por línea y redondear como manda la norma |
| Factura simplificada por encima de 3.000 euros | Error de validación | Emitir factura completa cuando el importe lo exige |
| Falta la clave de régimen con IPSI | Aceptado con errores hasta el 31 de diciembre de 2026; rechazo desde el 1 de enero de 2027 | Informarla ya |

Dos cosas más de la propia norma. Una respuesta afirmativa de la AEAT no significa que el registro sea completamente válido: puede haber validaciones posteriores ([artículo 16.3 de la Orden](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138)). Y un registro rechazado se vuelve a enviar con los datos corregidos, con los campos de subsanación y de rechazo previo que fija el diseño de registro.

## Plantilla de declaración responsable para copiar

Esta plantilla sigue el contenido y el orden que fija el [artículo 15 de la Orden HAC/1177/2024](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22138): un título, doce apartados y un anexo recomendado. La AEAT publica además [ejemplos de declaraciones responsables](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/informacion-tecnica/ejemplo-declaracion-responsable.html) de sistemas reales.

**Antes de usarla, que la revise un asesor.** Es un modelo de partida, no asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada apartado se completa con los datos de tu sistema, y afirmar que cumple sin que sea cierto tiene consecuencias. Cambia lo que va entre corchetes.

> **DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN**
>
> 1.a) Nombre del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable: [nombre del sistema].
>
> 1.b) Código identificador del sistema informático a que se refiere el apartado a) de esta declaración responsable: [dos posiciones, cada una una letra mayúscula (sin Ñ) o un dígito, distinto del de cualquier otro sistema que produzcas].
>
> 1.c) Identificador completo de la versión concreta del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable: [versión].
>
> 1.d) Componentes, hardware y software, de que consta el sistema informático a que se refiere esta declaración responsable, junto con una breve descripción de lo que hace dicho sistema informático y de sus principales funcionalidades: [componentes, incluidos los de otros productores y su versión; qué hace el sistema; desde qué puntos emite facturas].
>
> 1.e) Indicación de si el sistema informático a que se refiere esta declaración responsable se ha producido de tal manera que, a los efectos de cumplir con el Reglamento, solo pueda funcionar exclusivamente como «VERI*FACTU»: [S o N].
>
> 1.f) Indicación de si el sistema informático a que se refiere esta declaración responsable permite ser usado por varios obligados tributarios o por un mismo usuario para dar soporte a la facturación de varios obligados tributarios: [S o N].
>
> 1.g) Tipos de firma utilizados para firmar los registros de facturación y de evento en el caso de que el sistema informático a que se refiere esta declaración responsable no sea utilizado como «VERI*FACTU»: [tipo de firma, o «no aplica» si el sistema solo funciona como «VERI*FACTU»].
>
> 1.h) Nombre y apellidos de la persona o razón social de la entidad productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable: [razón social de tu empresa].
>
> 1.i) Número de identificación fiscal (NIF) español de la persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable: [NIF].
>
> 1.j) Dirección postal completa de contacto de la persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable: [calle, número, código postal, localidad, provincia, país].
>
> 1.k) La persona o entidad productora del sistema informático a que se refiere esta declaración responsable hace constar que dicho sistema informático, en la versión indicada en ella, cumple con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para todo aquello que complete las especificaciones de dicha orden.
>
> 1.l) Fecha y lugar en los que la persona o entidad productora del sistema informático suscribe esta declaración responsable: [día] de [mes] de [año], en [localidad], [país].
>
> ANEXO (recomendado)
>
> 2.a) Otras formas de contacto con la persona o entidad productora: [teléfono, correo electrónico].
>
> 2.b) Direcciones de internet de la persona o entidad productora, especialmente las que informen sobre el sistema: [direcciones, y dónde se consultan las declaraciones de versiones anteriores].
>
> 2.c) Explicación de cómo cumple el sistema las especificaciones técnicas y funcionales de la Orden HAC/1177/2024: [una explicación por requisito: integridad, trazabilidad, conservación, registro de eventos si procede, remisión, QR].
>
> 2.d) Otra información de interés: [lo que quieras añadir].

Notas para rellenarla:

- **La fecha es completa** (día, mes y año, en ese orden) y el lugar lleva al menos la localidad y el país, en ese orden.
- **Cada dato va precedido del texto que lo describe**, como en la plantilla. Por eso no conviene acortar los enunciados.
- **Se emite una por versión**, y se guarda con las anteriores.
- **Va dentro del sistema**, en un sitio accesible, y aparte para quien la pida. Puede ser papel o un formato abierto y gratuito, como PDF o texto.
- **Si el sistema es un desarrollo tuyo con componentes de otros productores**, cada uno aporta su declaración, y la tuya indica qué versión de cada componente usa.

## ¿Qué pasa si el software no cumple?

Las sanciones las fija el [artículo 201 bis de la Ley General Tributaria](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11473), añadido por la Ley 11/2021. Son infracciones graves.

| Infracción | Quién | Multa |
|---|---|---|
| Fabricar, producir o comercializar un sistema que permita alterar registros o que no cumpla las especificaciones técnicas | Productor o comercializador | 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de sistema |
| Comercializar un sistema sin la certificación que exige el reglamento | Productor o comercializador | 1.000 euros por cada sistema comercializado sin certificado |
| Tener un sistema sin certificar teniendo que estarlo, o alterado | Usuario | 50.000 euros por ejercicio |

En un software propio, tu empresa puede ser productora y usuaria a la vez. La ley dice que quien haya sido sancionado como productor no puede serlo además por la tenencia. La multa de 150.000 euros se cuenta por ejercicio con ventas del sistema, así que en un desarrollo solo interno lo más probable es la de tenencia. Es lectura nuestra de la ley: que la confirme tu asesor. La cifra no es lo único que pesa: una cadena de facturas que no cuadra no se arregla en una tarde, y menos con una inspección en marcha.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo usar la aplicación gratuita de la AEAT en vez de adaptar mi software?

Es una de las dos opciones que prevé el [artículo 7 del reglamento](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-24840), y sirve solo para expedir facturas en nombre propio o por un apoderado, con destinatario obligatorio. La AEAT dice que está pensada para microempresarios o profesionales con un número limitado de facturas. Si tu volumen o tus canales no caben en un formulario, no es la salida.

### ¿Qué hago con las facturas anteriores a la adaptación?

No se tocan. La cadena empieza en el primer registro que genera el sistema adaptado. Las facturas anteriores se quedan como estaban, con su numeración.

### ¿Puedo cambiar de modalidad?

Sí, con una condición desde que la obligación está en vigor. Una vez que el sistema empieza a enviar registros a la AEAT, tiene que seguir haciéndolo hasta el 31 de diciembre de ese año. La renuncia se comunica en el campo de fin de funcionamiento de los envíos, antes de que acabe el año en que quieres que surta efecto.

Antes de las fechas límite, mientras dura el periodo de pruebas, la AEAT dice que no hay permanencia obligada: se puede dejar de enviar registros de prueba y facturar con otro sistema. Está en sus [preguntas frecuentes sobre el objeto del reglamento](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes.html).

### ¿Una factura de prueba cuenta como factura?

Si llega a emitirse en un sistema real, sí, y hay que anularla. La AEAT recomienda que el sistema ofrezca un modo de pruebas con una serie propia que se anule al terminar. Los borradores y las proformas no confirmadas no son facturas, pero se conservan.

### ¿Qué hago con el programa antiguo que guarda mi histórico?

La mera tenencia de un sistema no adaptado que pueda emitir facturas se sanciona a partir de las fechas límite. La AEAT admite conservarlo solo si acreditas que ya no puede expedir facturas: normalmente se desinstala, o se modifica para que sea imposible emitir desde una fecha. Lo más aconsejable, dice, es exportar los registros y no conservar el sistema.

### ¿Quién responde si mi proveedor de ERP no adapta el programa?

Si el sistema no está adaptado y el fabricante ya no lo mantiene, la responsabilidad recae por completo en el usuario, según la AEAT. Por eso conviene pedir a tu proveedor la fecha y la modalidad por escrito.

## Cómo seguir

Si no sabes cuántos sitios de tu sistema emiten facturas ni en qué estado está cada uno, el [diagnóstico](/diagnostico) lo responde por escrito: leemos el sistema y te decimos qué cumple, qué falta y qué cuesta. Esto lo hemos hecho sobre [nuestro propio programa de facturación, en producción](/casos/beel). Si el trabajo es adaptarlo, eso es una [adaptación a Verifactu](/adaptacion-verifactu) sobre un sistema que no puede dejar de facturar.
